DEMANDA LABORAL IRREGULAR. DEBE MANDARSE ACLARAR EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 685 Y 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La conclusión de la Junta Responsable al emitir el laudo que constituye el acto reclamado, en el sentido de que: "...el despido injustificado del que dice haber sido objeto el actor, no existió en ningún momento... toda vez que el promovente reclamó la reinstalación al trabajo, cuando lo que debió de demandar era la prórroga del contrato de trabajo", si bien resulta cierto, también lo es que tal circunstancia debió advertirse desde la presentación de la demanda, por lo que, con apoyo en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que indica: "Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuesto por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta"; y a su vez, el artículo 873 de la propia ley establece: "Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días"; debió haber mandado aclarar el libelo y hasta en tanto no darle el trámite correspondiente y al no obrar así la Junta, su proceder es violatorio de garantías, pues constituye una transgresión a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, conforme lo establece, analógicamente, la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XI del mismo precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246761-c66a3a52/demanda-laboral-irregular-debe-mandarse-aclarar-en-observancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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