CONCILIACION, SI PUEDEN PRODUCIR EFECTOS RECLAMABLES EN AMPARO LAS DECISIONES QUE LAS JUNTAS TOMAN EN LA ETAPA DE.
No es cierto que por ser esencialmente conciliatorias las funciones de la Junta en la etapa de referencia, las decisiones que en la misma adopte, sea que admita o deseche la impugnación de la personalidad del compareciente tachado, carecerán de efectos que puedan reclamarse en el juicio de garantías, dado que de acuerdo con la secuencia de la audiencia, prevista por el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón no estuviere bien representado, no habrá propiamente audiencia conciliatoria, sino que se tendrá a aquél por ausente o inconforme con todo arreglo, hecho lo cual, el actor tiene derecho a que la audiencia continúe, ahora en la etapa de demanda y excepciones, con todas las ventajas procesales que derivan de la falta de concurrencia de su contraparte, en los términos previstos por los artículos 878, 879, 880, 881 y relativos del mismo ordenamiento laboral. Por otra parte, una vez reconocida la personalidad controvertida, tal reconocimiento tendría que seguir surtiendo efectos en las etapas procesales subsecuentes, dado que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, por disposición de la misma ley, en su artículo 848.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228193-909e5c85/conciliacion-si-pueden-producir-efectos-reclamables-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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