CONCILIACIÓN. LA JUNTA ESTÁ FACULTADA LEGALMENTE PARA RECONOCER EN ESTA ETAPA, LA REPRESENTACIÓN O PODER DE QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA.
Si el apoderado de la demandada comparece en la fase conciliatoria y exhibe los documentos necesarios para acreditar su personalidad y ésta se le reconoce, se debe tener por acreditada para todas las etapas del juicio laboral, porque ese reconocimiento para conciliar, que sirvió para que las partes tuvieran pláticas y de común acuerdo solicitaran diferir la audiencia, precisamente con motivo de dichas pláticas y con el propósito de llegar a un arreglo, es válido, porque sin él no se hubiera celebrado esa fase conciliatoria, a la cual deben comparecer personalmente las partes. Empero, cuando es una persona moral la demandada, es obvio que asiste su apoderado, por lo que esa personalidad reconocida por la Junta responsable y aceptada por el actor o su apoderado o por ambos para conciliar, ya no puede ser desconocida, porque la circunstancia relativa a que soliciten el diferimiento de la audiencia presupone también la aceptación o reconocimiento de la representación respectiva, por ambas partes. De lo contrario, no se aceptaría conciliar con quien no es representante de la demandada o del patrón pues, en este supuesto, simplemente se tendría por fracasada la etapa conciliatoria, ante la inasistencia de alguna de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185223-0aa24dbf/conciliacion-la-junta-esta-facultada-legalmente-para-reconocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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