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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE AL NO DARSE VISTA A LA QUEJOSA CON LOS INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: X.1o.6 K · Registro digital (IUS): 204635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 607

Conforme al artículo 149, último párrafo de la Ley de Amparo, si el juez de Distrito no dio oportunidad a la quejosa de conocer los informes justificados, no debió tomarlos en consideración para dictar sentencia, pues lo procedente era haber diferido la audiencia para permitirle preparar sus pruebas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204635-148bae93/reposicion-del-procedimiento-procede-al-no-darse-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/95. Everardo Ongay Sumohano. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Roberto Hernández Ríos.

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