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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios deberán prevenir y sancionar la

violencia física, sexual o psicológica, o cualquier abuso, maltrato o explotación contra las personas jóvenes;

proteger su integridad, seguridad física y mental, con tra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

Las personas jóvenes tendrán derecho a recibir orientación, apoyo y protección de las autoridades estatales

y municipales, cuando su integridad se encuentre en riesgo y/o sufran cualquier tipo de violencia; así

también tendrán derecho a su recuperación física, psicológica, social y económica cuando las personas

jóvenes hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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