Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. En caso de que alguna persona joven se encuentre en situación de sufrir cualquier tipo de
violencia o abuso, quienes estén en condiciones de auxiliar darán aviso inmediato a las instancias
competentes, proporcionándoles la información necesaria para que é stas intervengan de inmediato en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
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