Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
quedando prohibida cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LIBERTAD DE ESCRIBIR. (s/clave)
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
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