Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las personas jóvenes tienen derecho a crear organizaciones o colectivos que busquen
objetivos y metas en conjunto para su desarrollo político, económico, social, o cultural.
Las notarías públicas en el Estado ofrecerán programas y beneficios especiales para la constitución de
estas organizaciones o colectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PARTIDOS POLITICOS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
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