PUEBLOS.
Concediendo el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, a los pueblos, capacidad para disfrutar en común de las tierras que les pertenezcan, es indudable que se las concede también para defenderlas por todos los medios legales, entre éstos, el amparo por violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279855-1181ee54/pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pueblo de San Baltasar. 13 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer punto. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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