AGRARIO. POBLADOS COMUNALES, AMPARO PROMOVIDO POR LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 27, FRACCION XIV, DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Uno de los principios que consagran el artículo 27 constitucional es el de que los núcleos de población han de tener tierras y agua en cantidad suficiente para las necesidades de sus miembros, y que, cuando carezcan de ellos o no puedan lograr su restitución por falta de títulos, sea por imposibilidad de identificación, o porque legalmente hubieran sido enajenados, serán dotados en cantidad suficiente para constituir el ejido conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérsele, la extensión que necesitan, y al efecto se expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados. Ahora bien, a fin de que el objeto consagrado en este principio no fuera desvirtuado, se proscribió el juicio de amparo en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, siendo las únicas excepciones a esta prohibición la de los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad o que estén en el caso del artículo 66 del Código Agrario; es decir, la fracción XIV citada no contempla las resoluciones dictadas en reconocimiento y titulación de tierras o aguas comunales. En consecuencia, si el poblado quejoso estimó que la resolución presidencial lo privaba de terrenos comunales, no se estaba en el caso de improcedencia del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política, puesto que esta última disposición sólo se refiere a procedimiento dotatorios y restitutorios de tierras y aguas, claramente inaplicable a los de reconocimiento y titulación de terrenos comunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237818-986f0b2d/agrario-poblados-comunales-amparo-promovido-por-los-inaplicabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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