Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios deberán crear espacios culturales
y artísticos donde las personas jóvenes puedan hacer uso, manifestarse y expresarse, dando acceso
gratuito a los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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