Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá promover y garantizar la creación artística y
cultural, así como fomentar, respetar y proteger las culturas originarias y comunitarias a desarrollar
programas de intercambio cultural a nivel municipal, estat al, nacional e internacional y otras acciones que
promuevan una mayor integración cultural entre las personas jóvenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES LOCALES. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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