Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El Instituto Hidalguense de la Juventud garantizará la protección y promoción de las creaciones
artísticas, culturales e innovadoras de las personas jóvenes.
El Instituto Hidalguense de la Juventud gestionará y dará seguimiento ante las autoridades competentes,
para que las personas jóvenes puedan obtener el reconocimiento de derechos de autor o en su defecto,
patentes en materia propiedad industrial e intelectual, así como en otros derechos conexos de las personas
jóvenes sobre sus creaciones artísticas, culturales e innovadoras, garantizando su adecuada remuneración
y reconocimiento, atendiendo a lo estipulado en las leyes correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE (I.6o.A.8 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. PROTEGEN TANTO DERECHOS PATRIMONIALES COMO MORALES. (1a. CCVIII/2012 (10a.))
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, CARÁCTER DE LA LEY FEDERAL DE.- (885)
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