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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Se entenderán como:

I. Creaciones artísticas: Aquellas obras que sean expresadas de cualquier forma, incluyendo de forma

enunciativa más no limitativa la pintura, escultura, música, danza, literatura, cine, teatro, fotografía y diseño;

II. Creaciones culturales: Aquellas manifestaciones que reflejan la identidad, tradiciones, y valores de una

comunidad o grupo social, incluyendo artesanías, folclore, gastronomía, festividades, y cualquier otra forma

de expresión cultural; y

III. Creaciones de innovación: Aquellos desarrollos originales que aportan soluciones novedosas a

problemas sociales, tecnológicos, económicos o ambientales, incluyendo invenciones, aplicaciones

tecnológicas, diseños industriales, modelos de negocio, y cualquier otra creación que implique un avance

significativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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