Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Se entenderán como:
I. Creaciones artísticas: Aquellas obras que sean expresadas de cualquier forma, incluyendo de forma
enunciativa más no limitativa la pintura, escultura, música, danza, literatura, cine, teatro, fotografía y diseño;
II. Creaciones culturales: Aquellas manifestaciones que reflejan la identidad, tradiciones, y valores de una
comunidad o grupo social, incluyendo artesanías, folclore, gastronomía, festividades, y cualquier otra forma
de expresión cultural; y
III. Creaciones de innovación: Aquellos desarrollos originales que aportan soluciones novedosas a
problemas sociales, tecnológicos, económicos o ambientales, incluyendo invenciones, aplicaciones
tecnológicas, diseños industriales, modelos de negocio, y cualquier otra creación que implique un avance
significativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS EN LA RAMA DENOMINADA COMO ARTE APLICADO. REQUISITOS PARA SU REGISTRO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4o. A 6o. Y 13, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR). (III.2o.C.187 C)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUIENES IMPORTEN OBRAS DE ARTE NO EXIGE PLAZO NI CONDICIONES PARA COMPROBAR (I.8o.A.132 A)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
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