Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 53
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través del Instituto Hidalguense de la Juventud, en
coordinación con las Secretarías de Hacienda, de Desarrollo Económico y del Trabajo y Previsión Social,
fomentarán la creación de nuevos empleos y fomento al autoempleo de las personas jóvenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, BOLETINACION DE LAS PLAZAS PARA ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
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