Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 54
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Para los efectos de la presente Ley se considera persona trabajadora de primer empleo,
aquella persona joven entre los dieciocho y veintinueve años de edad, hidalguense o con residencia mínima
de dos años en la entidad, que se encuentre cursando estudios de nivel medio superior, superior o que sea
egresado del nivel medio superior y superior y que no cuente con registro previo de incorporación en el
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma
permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ASEGURAMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS TRABAJADORES EVENTUALES O INTERINOS DEBEN SER INSCRITOS EN AQUÉL. (I.6o.T.378 L)
- SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A (VI.1o.A.66 A (10a.))
- FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LA INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 234, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES UN ELE (2a. XX/2013 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, OBLIGACION DE INSCRIBIR A TODOS LOS TRABAJADORES, INCLUSO LOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN DESPACHOS DE PROFESIONISTAS. (s/clave)
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, DE LA.- (794)
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