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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Para los efectos de la presente Ley se considera persona trabajadora de primer empleo,

aquella persona joven entre los dieciocho y veintinueve años de edad, hidalguense o con residencia mínima

de dos años en la entidad, que se encuentre cursando estudios de nivel medio superior, superior o que sea

egresado del nivel medio superior y superior y que no cuente con registro previo de incorporación en el

Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma

permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

Fuente oficial: consultar publicación

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