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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Las y los patrones podrán contratar a trabajadoras o trabajadores de primer empleo, hasta lo

equivalente al 5% del total de plantilla, por un periodo de doce meses.

En caso de cumplir con lo anterior recibirán incentivos fiscales estatales, los cuales se aplicarán

directamente a la tasa del impuesto que se cause, única y exclusivamente por los trabajadoras o

trabajadores de primer empleo, en el mismo periodo a declarar; los incentivos deberán establecerse por la

Secretaría de Hacienda.

Transcurrido el plazo de doce meses, los puestos señalados en el primer párrafo de este artículo dejarán

de gozar del beneficio fiscal que esta Ley otorga.

Fuente oficial: consultar publicación

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