Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las y los patrones podrán contratar a trabajadoras o trabajadores de primer empleo, hasta lo
equivalente al 5% del total de plantilla, por un periodo de doce meses.
En caso de cumplir con lo anterior recibirán incentivos fiscales estatales, los cuales se aplicarán
directamente a la tasa del impuesto que se cause, única y exclusivamente por los trabajadoras o
trabajadores de primer empleo, en el mismo periodo a declarar; los incentivos deberán establecerse por la
Secretaría de Hacienda.
Transcurrido el plazo de doce meses, los puestos señalados en el primer párrafo de este artículo dejarán
de gozar del beneficio fiscal que esta Ley otorga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESCUENTOS AL SALARIO POR DEUDAS. PRESCRIPCION. (s/clave)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
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