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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Para obtener acceso al beneficio fiscal, las y los patrones deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Sus relaciones laborales deberán regirse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Generar puestos de nueva creación en sus empresas y contratar a personas jóvenes en busca de

un primer empleo para ocuparlos;

III. Inscribir a las personas jóvenes trabajadoras de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social;

IV. Presentar las altas en el Padrón de Beneficiarios;

V. Durante el periodo de doce meses, la o el patrón debe mantener ocupado el puesto de nueva

creación, a fin de no perder los beneficios establecidos; y

VI. En caso de contar con más de una persona joven contratada con los beneficios del presente

Capítulo, se deberá procurar respetar la paridad de género.

Fuente oficial: consultar publicación

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