Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 56
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Para obtener acceso al beneficio fiscal, las y los patrones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Sus relaciones laborales deberán regirse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Generar puestos de nueva creación en sus empresas y contratar a personas jóvenes en busca de
un primer empleo para ocuparlos;
III. Inscribir a las personas jóvenes trabajadoras de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social;
IV. Presentar las altas en el Padrón de Beneficiarios;
V. Durante el periodo de doce meses, la o el patrón debe mantener ocupado el puesto de nueva
creación, a fin de no perder los beneficios establecidos; y
VI. En caso de contar con más de una persona joven contratada con los beneficios del presente
Capítulo, se deberá procurar respetar la paridad de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A (VI.1o.A.66 A (10a.))
- FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECEN EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO, NO CONTRAVIENEN (2a. XIX/2013 (10a.))
- PENSIÓN POR FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, NUMERAL 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉ (II.2o.A.4 A (10a.))
- BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL CONDICIONAR ESE RECONOCIMIENTO A QUE LOS HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS CUENTEN CON (V.3o.C.T.15 L (10a.))
- MENORES, REPRESENTACIÓN DE LOS, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LOS RECONOCE COMO BENEFICIARIOS.- (798)
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