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MENORES, REPRESENTACIÓN DE LOS, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LOS RECONOCE COMO BENEFICIARIOS.-

Clave: 798 · Registro digital (IUS): 917236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 506

Tratándose de menores con derecho a recibir los beneficios de la seguridad social con motivo de la muerte de sus padres, las normas del trabajo deben interpretarse en la forma más favorable a aquéllos y aun suplir todas las deficiencias y obstáculos procedimentales que pudieran perjudicarles; de tal manera que si el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los menores trabajadores para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, por mayoría de razón cuando éstos reclaman la indemnización por muerte de su madre, y otras prestaciones, las Juntas proceden no sólo con arreglo a derecho, sino también con apego a estricta justicia y en observancia de los principios de verdad sabida y buena fe guardada, cuando los tienen por bien representados a través de su abuela materna; más aún si se considera que los menores nacieron fuera de todo contrato matrimonial, por lo que sería injusto obligarlos a localizar a su padre para que los represente en el juicio, no obstante que el propio instituto reconoce que la de cujus los tenía registrados como beneficiarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917236-65036f48/menores-representacion-de-los-cuando-el-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/97.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-29 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.-Secretario: Javier Valdez Perales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 411, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.18 L.

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