BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES MENORES DE DIECISEIS AÑOS, NO REQUIEREN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA PARA SER ASI CONSIDERADOS.
Conforme a la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los hijos de un trabajador fallecido, menores de dieciséis años, o sea sus descendientes menores de esa edad, tendrán, por esa sola circunstancia, la calidad de beneficiarios de éste con respecto a las prestaciones de carácter laboral que surjan a consecuencia de su muerte. En ese orden de ideas, es contraria a derecho la determinación de la Junta responsable, en el sentido de que no puede designar beneficiaria del extinto trabajador, a su menor hija, porque ésta no acreditó su dependencia económica.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222447-ae79a5d7/beneficiarios-descendientes-menores-de-dieciseis-anos-no-requieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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