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BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES MENORES DE DIECISEIS AÑOS, NO REQUIEREN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA PARA SER ASI CONSIDERADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219

Conforme a la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los hijos de un trabajador fallecido, menores de dieciséis años, o sea sus descendientes menores de esa edad, tendrán, por esa sola circunstancia, la calidad de beneficiarios de éste con respecto a las prestaciones de carácter laboral que surjan a consecuencia de su muerte. En ese orden de ideas, es contraria a derecho la determinación de la Junta responsable, en el sentido de que no puede designar beneficiaria del extinto trabajador, a su menor hija, porque ésta no acreditó su dependencia económica.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222447-ae79a5d7/beneficiarios-descendientes-menores-de-dieciseis-anos-no-requieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1097/91. Filemón Téllez González, en representación de CIaudia Edith Téllez González. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

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