BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PUEDE DECLARARSELES A LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS MAYORES DE EDAD AUN SIN INCAPACIDAD DEL 50 POR CIENTO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El hecho de que la Junta responsable no declare como beneficiarios del trabajador fallecido a dependientes económicos que no reúnan los requisitos de las fracciones I a III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, no quiere decir que se les deba excluir, puesto que se les ampara por la actualización de la fracción IV de dicho artículo, que establece: "IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él." Esto obedece a que si bien se establece una prelación en las diversas fracciones del citado artículo, lo que pretendió el legislador fue establecer un orden de preferencia entre los derechohabientes, pero no que quedaran excluidos los mayores de dieciséis años capaces plenamente pero con la calidad de dependientes económicos del trabajador fallecido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199595-d3e3bc0c/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-puede-declararseles-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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