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BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PUEDE DECLARARSELES A LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS MAYORES DE EDAD AUN SIN INCAPACIDAD DEL 50 POR CIENTO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XV.2o.4 L · Registro digital (IUS): 199595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 437

El hecho de que la Junta responsable no declare como beneficiarios del trabajador fallecido a dependientes económicos que no reúnan los requisitos de las fracciones I a III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, no quiere decir que se les deba excluir, puesto que se les ampara por la actualización de la fracción IV de dicho artículo, que establece: "IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él." Esto obedece a que si bien se establece una prelación en las diversas fracciones del citado artículo, lo que pretendió el legislador fue establecer un orden de preferencia entre los derechohabientes, pero no que quedaran excluidos los mayores de dieciséis años capaces plenamente pero con la calidad de dependientes económicos del trabajador fallecido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199595-d3e3bc0c/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-puede-declararseles-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Juan Manuel García Figueroa.

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