Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. La o el patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que la
persona joven trabajadora de primer empleo le sea rescindido su contrato laboral en términos de lo
establecido en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y és te sea sustituido por otro trabajador de
primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido
en el artículo 55 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRON SUSTITUTO. TRABAJADORES REDUCIDOS ANTES DE LA SUSTITUCION. (s/clave)
- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO. (2a./J. 15/2018 (10a.))
- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO. (2a. CLVI/2017 (10a.))
- SALARIO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR CON ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO. LA LEY NO FACULTA AL PATRON PARA EFECTUARLO. (s/clave)
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