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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. La o el patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que la

persona joven trabajadora de primer empleo le sea rescindido su contrato laboral en términos de lo

establecido en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y és te sea sustituido por otro trabajador de

primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido

en el artículo 55 de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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