PATRON SUSTITUTO. TRABAJADORES REDUCIDOS ANTES DE LA SUSTITUCION.
Los trabajadores reducidos antes de verificarse sustitución de patrón, que ingresan a trabajar con el sustituto, no pueden ejercitar contra este último acciones referidas a derechos que pretendan haber adquirido al servicio del patrón sustituido derivados del anterior contrato, sin que antes ejerciten la acción que por haber sido reducidos les competa, la que no pueden ejercitar contra el sustituto en los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, porque la sustitución afecta los contratos existentes, pero no se extiende a los contratos rescindidos con anterioridad a la sustitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366056-028ff6ba/patron-sustituto-trabajadores-reducidos-antes-de-la-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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