PATRON SUSTITUTO.
En el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo se determina que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la substitución, y que la substitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. Así, pues, si el patrón sustituto planteó la inhibitoria de la Junta que conocía de la reclamación presentada originalmente contra el sustituido, y ampliada después en su contra, sin comprobar que los trabajadores reclamantes prestaron sus servicios en diversos lugares, la controversia debe resolverse en favor de la autoridad del trabajo que conocía del asunto, con fundamento en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814351-440ae2da/patron-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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