PATRONO, SUSTITUCION DEL.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono sustituido será solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y cumplido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono; por lo que en el supuesto de que hubiese sido demandada una persona con el carácter de patrono sustituido, si con las pruebas que analiza la Junta, se demuestra claramente que las obligaciones que se demandan, tuvieron origen después de la fecha de la sustitución, no pueden considerarse los actores amparados por la disposición legal antes citada, y por tanto no puede decirse que se dejara de aplicar la misma, si en el laudo se analizan y valoran el contrato que fue exhibido y la confesión de uno de los actores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380213-a8520cef/patrono-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRONO SUSTITUTO, RESPONSABILIDADES DEL. (s/clave)
- PATRONO, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRONOS, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRONO, SUSTITUCIÓN DEL.- (345)
- PATRONO, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRONOS, SUSTITUCION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis