PATRONO SUSTITUTO, RESPONSABILIDADES DEL.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, condena al patrono sustituto, al pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador, pero dicha condena sólo abarca el tiempo comprendido entre la fecha en que el nuevo patrono tomó a su cargo la negociación y la en que el trabajador fue separado, con ello se violan las garantías individuales de éste, ya que la condena debió comprender todo el año anterior, a la fecha de la reclamación, pues de acuerdo con la disposición del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución de patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, y el patrono sustituido es responsable solidariamente con es sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377296-fbffc3cd/patrono-sustituto-responsabilidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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