PATRONO, SUSTITUCION DE.
Si antes de dictar su laudo una Junta de Conciliación y Arbitraje, el propietario de un establecimiento comercial, en virtud de un convenio que celebra con un acreedor, cede a éste, en pago de su adeudo, el mencionado establecimiento, y antes de que se aprobara judicialmente dicho convenio se presenta un trabajador demandando por diversas prestaciones al primitivo dueño, como el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece que la sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes y que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono, de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses, y concluido este plazo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, mientras no transcurra el citado plazo, es indudable que, conforme a la disposición legal citada, el nuevo patrono es responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, celebrado entre el trabajador reclamante y el patrono sustituido, si las obligaciones nacieron, como se tiene dicho, anteriormente a la fecha de la sustitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382589-3bff7cdf/patrono-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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