PATRONOS SUSTITUTOS, OBLIGACIONES DE LOS.
Cuando un patrono sustituto de otro, lo es tanto del activo como del pasivo de una negociación, también lo es de las obligaciones que dimanan del contrato colectivo de trabajo existente, realizándose con esto, el fenómeno jurídico llamado subrogación en el derecho común, y que se encuentra comprendido en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes y previene la forma en que deberán resolverse las obligaciones existentes entre el patrono sustituto y el sustituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377556-f9a5e772/patronos-sustitutos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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