PATRON SUSTITUTO. AMBITO DE SUS OBLIGACIONES.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la solidaridad de las obligaciones con el patrón sustituto, sólo surte efectos respecto a las obligaciones nacidas antes de la fecha de tal sustitución; de donde se deduce, que las obligaciones dimanadas de actos o hechos acontecidos después de esa sustitución, dan nacimiento a responsabilidades exclusivas del patrón sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366460-2e452aad/patron-sustituto-ambito-de-sus-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3295/54. Ceferino Aguilera. 4 de junio de 1956 . Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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