PATRON SUSTITUTO, RESPONSABILIDAD DEL.
De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la responsabilidad del patrón sustituto, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la sustitución, es personal e ilimitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807818-789b8ce6/patron-sustituto-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 487/48. Confederación de Uniones de Productores de Plátano, "Tabasco". 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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