PATRON SUSTITUTO, RESPONSABILIDAD DEL.
Si el propio demandado confesó expresamente, al contestar la demanda, que es miembro o socio de la empresa y que el taller en que trabajó el actor había sido de su propiedad antes de serlo de otra persona, admitiendo que tal sustitución patronal ocurrió cinco meses antes de la presentación de la demanda laboral, se coloca así el mismo dentro del periodo de seis meses de la responsabilidad solidaria existente entre el patrón sustituido y el sustituto, a que se refiere el artículo 35 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275657-761d9e1d/patron-sustituto-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7762/57. Concepción Montes de Hernández y coagraviados. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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