PATRON SUSTITUIDO, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo dice: "... el patrón sustituido será solidariamente responsable por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses...". Ahora bien, el espíritu de dicho precepto es claro, ya que el legislador quiso que los adeudos que en materia de trabajo tuviese un anterior patrón, no pudieron burlarse al traspasarse o venderse la fuente de trabajo, bajo el pretexto de que el nuevo patrón no los había contraído, y por ello estableció la solidaridad que hace responsable al sustituido y al sustituto por aquellos adeudos del sustituido en un plazo de seis meses; pero cuando el sustituido ha traspasado o vendido su negocio limpio de todo adeudo y de toda reclamación de los trabajadores en su contra y el sustituto contrae estos, sólo este último en el responsable, aunque aun no transcurran seis meses de haberse realizado la sustitución, porque las obligaciones no nacieron antes de la fecha de la sustitución, sino con posterioridad a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368738-8d62ee9a/patron-sustituido-obligaciones-contraidas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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