PATRON SUSTITUTO, RESPONSABILIDAD DEL.
Adquirida la calidad del patrón sustituto y desarrollándose ya la actividad laboral de los trabajadores en su beneficio, se asume la responsabilidad de todos los actos realizados en perjuicio de sus trabajadores. En efecto, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, al prevenir que la sustitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes, está determinando que el cambio de dueño de una negociación no es causa que pueda afectar los derechos de los trabajadores al servicio de la misma, constituyendo dicha prevención una limitación para el vendedor y el comprador. Por lo mismo, toda cláusula que altere este principio es nula, ya que los particulares no pueden derogar esta disposición de orden público, ni restringir los derechos de quienes no intervienen en la operación de traspaso. En consecuencia, si el quejoso aduce que debe operar lo convenido entre él y la anterior propietaria del negocio, en el sentido de que esta última asumiría toda la responsabilidad respecto al despido de los trabajadores, por haber convenido en que dejaba en libertad al comprador para conservar o no la planta de trabajadores de la negociación, otorgándole el privilegio de poder despedirlos dentro de un mes de prueba, tal cláusula, como se ha dicho, carece de eficacia legal dentro de la controversia laboral, independientemente de que ligue como una relación de carácter civil a las partes que la convinieron. Por tanto, no puede admitirse que el quejoso pueda valerse de ella para que desaparezca su responsabilidad ante el despido de que hizo objeto a sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275099-c3171fff/patron-sustituto-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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