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Modo: Corpus Pro

PATRON SUSTITUTO, LA SUSTITUCION DEL PATRON NO AFECTA LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 27

Si una persona en su confesión ficta admite haber adquirido del anterior propietario, un negocio continuando la explotación comercial en el mismo local, con los mismos muebles y enseres de trabajo de la anterior, estos requisitos son suficientes para ser considerado patrón sustituto, conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, y tiene que admitirse que si al ocurrir la sustitución de patrón los trabajadores no se encuentran en sus labores por orden del patrón sustituto, el nuevo patrón tiene que reconocerlos y que admitirlos al iniciar sus operaciones, ya que la sustitución del patrón no afecta los contratos de trabajo, que continúan vigentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273807-ec2c8c2b/patron-sustituto-la-sustitucion-del-patron-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4001/63. Jacobo Flores Donato Paredes y otros. 20 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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