PATRON SUSTITUTO, LA SUSTITUCION DEL PATRON NO AFECTA LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Si una persona en su confesión ficta admite haber adquirido del anterior propietario, un negocio continuando la explotación comercial en el mismo local, con los mismos muebles y enseres de trabajo de la anterior, estos requisitos son suficientes para ser considerado patrón sustituto, conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, y tiene que admitirse que si al ocurrir la sustitución de patrón los trabajadores no se encuentran en sus labores por orden del patrón sustituto, el nuevo patrón tiene que reconocerlos y que admitirlos al iniciar sus operaciones, ya que la sustitución del patrón no afecta los contratos de trabajo, que continúan vigentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273807-ec2c8c2b/patron-sustituto-la-sustitucion-del-patron-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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