SUSTITUCION DE PATRONO.
De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo al establecer los efectos jurídicos de la sustitución del patrón, aun cuando no señala los actos jurídicos que implican tal sustitución, se colige que ella opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo, para que ésta surja con otra persona o entidad distinta. Desde este punto de vista, resulta que el acto jurídico que entraña la sustitución patronal, sea compraventa o sea arrendamiento, carece de importancia para fijar el fenómeno de la sustitución patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803795-6d423d30/sustitucion-de-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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