PATRON, SUSTITUCION DEL.
Para que la sustitución de patrón se integre como figura jurídica, es necesario por deducirse así de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador continúe prestando sus servicios al nuevo patrón, pues si antes de la transmisión de la propiedad de la fuente de trabajo, el vínculo contractual ha quedado roto, todas las obligaciones derivadas del mismo son a cargo del anterior propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802979-635ed9e1/patron-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4832/61. Enrique Rodríguez Rodríguez. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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