Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRON, SUSTITUCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 23

El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse en el sentido de que quien adquiere una negociación está obligado en los términos de los contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, que haya celebrado el anterior propietario de la fuente de trabajo; pero es indudable que la disposición mencionada solamente puede referirse a aquellos contratos que están surtiendo sus efectos con toda su plenitud, ya que es imposible que un patrón pueda sustituirse en obligaciones que no están produciendo efectos, por la falta de los requisitos legales respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366404-93e33966/patron-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2607/55. Unión de Trabajadores de Cantinas, Meseros de Restaurant, Casinos, Espectáculos Públicos al Aire Libre y Similares. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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