PATRON, SUSTITUCION DEL.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse en el sentido de que quien adquiere una negociación está obligado en los términos de los contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, que haya celebrado el anterior propietario de la fuente de trabajo; pero es indudable que la disposición mencionada solamente puede referirse a aquellos contratos que están surtiendo sus efectos con toda su plenitud, ya que es imposible que un patrón pueda sustituirse en obligaciones que no están produciendo efectos, por la falta de los requisitos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366404-93e33966/patron-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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