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PATRONO, CUANDO EXISTE LA SUSTITUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 636

El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo está informado en el principio de la responsabilidad objetiva, que se deriva de la unidad en la explotación industrial, consagrando un derecho para los trabajadores independientemente de la persona o personas que se ostenten como patrón y del título por el que hayan llegado a serlo. Por tanto, para que se produzca la figura jurídica de sustitución de patrón, basta que el centro de trabajo que dio origen a los contratos individuales o colectivos de trabajo, subsista como unidad económico jurídica, a la cual pueda imputársele la responsabilidad proveniente de tales contratos cuando pasa a otra persona, o en otra forma, es patrón sustituto aquella persona física o moral que por cualquier título adquiera dicho centro de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805133-e8deb5aa/patrono-cuando-existe-la-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2996/49. Zulueta Tomás y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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