PATRONO, CUANDO EXISTE LA SUSTITUCION DEL.
La disposición contenida en el artículo 35, de la Ley Federal del Trabajo está informada por el principio de responsabilidad objetiva que se deriva de la unidad en la explotación industrial, consagrando un derecho para los trabajadores de la empresa, independientemente de la persona o personas que se ostenten como patrón y del título por el que haya llegado a serlo; por tanto, para que la figura de la sustitución exista, basta que se continúen los trabajos en una misma industria o comercio por los mismos trabajadores, ya que de no aceptarse esta tesis, el beneficio que consagra dicho artículo podría burlarse fácilmente, valiéndose de diversos medios; y siendo esto así, no es un obstáculo la expresión del citado precepto que menciona "los contratos existentes", pues parte del supuesto de que si en una empresa se continúan los trabajos, estos tienen como antecedente necesario, por parte y en beneficio de los obreros, y de acuerdo con los términos del artículo 18 de la invocada ley, un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, según la naturaleza del trabajo y las condiciones en que los obreros hayan ingresado a la unidad industrial de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807743-3e420159/patrono-cuando-existe-la-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRONO, CUANDO EXISTE LA SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRONO, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRON SUSTITUTO. (s/clave)
- PATRONOS, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRON, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRONOS, SUSTITUCIÓN DE.- (349)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis