PATRON, SUBSTITUCION DEL.
Para que exista substitución de patrón, en los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, es requisito indispensable que una negociación, considerada como unidad económico-jurídica, se transmita de una persona a otra en forma tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez, constituya una unidad de la misma naturaleza económico-jurídica, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366427-3c7acdf4/patron-substitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5251/55. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz y Coags. 13 de abril de 1956. No aparece en la publicación el número de votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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