SUSTITUCION DE PATRON, CUANDO OPERA LA.
La sustitución del patrón, requiere de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que exista una transmisión del centro de trabajo, considerado como unidad económica y jurídica; y si no consta que se ha realizado dicha transmisión, no se debe considerar al patrón como sustituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274008-78568d8d/sustitucion-de-patron-cuando-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1338/61. José Luz Martín Martín. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXV, página 20. Amparo directo 4832/61. Enrique Rodríguez. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen LXV, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON, SUSTITUCION DEL.".
Jurisprudencia relacionada
- PATRON, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRON, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRON, SUBSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRONO, CUANDO EXISTE LA SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRON, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- PATRON SUSTITUTO. TRABAJADORES REDUCIDOS ANTES DE LA SUSTITUCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis