PATRON, SUSTITUCION DEL.
La sustitución de patrón se realiza cuando una unidad de trabajo, industrial o mercantil, se transmite de un propietario o propietarios a otro u otros por cualquier medio legal, sin interrupción de actividades, de tal manera que no se modifique la relación contractual existente antes de la sustitución del patrón, entre éste y sus trabajadores; así pues, es requisito indispensable, para que haya sustitución de patrón, que la unidad de trabajo pase del dominio de un persona al de otra, sin que cese la actividad de la empresa, ni se altere la relación contractual establecida mediante el contrato colectivo o individual de trabajo, vigente cuando ocurre el cambio de patrones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368959-6a0af9e8/patron-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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