SUSTITUCION DE PATRONO.
Hay sustitución de patrono cuando el centro de trabajo es transmitido como unidad económico jurídica de una persona a otra; y si la defensa del patrono demandado consiste en que no hubo tal sustitución por que la negociación fue clausurada por su anterior propietario y vuelta a abrir tiempo después por aquél, pero se prueba en cambio que ininterrumpidamente siguieron desarrollándose las actividades propias del negocio, dicho patrón es responsable de las relaciones derivadas de los contratos de trabajo que con el substituido se habían celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367815-9c2bb26a/sustitucion-de-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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