SUSTITUCION DE PATRONO.
El fenómeno jurídico de la substitución de patrono tiene lugar cuando se vende o traspasa la empresa íntegramente y se siguen llevando a cabo las actividades propias de la negociación, de tal suerte que no afectando al cambio de propietario a los contratos de trabajo existentes, la responsabilidad de los patronos subsiste en su integridad con las modalidades que el propio precepto señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804855-e7d8efa1/sustitucion-de-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 63/53. Navarrete Enrique y coags. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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