PATRONO, SUSTITUCION DEL.
Analizando el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra que prevé dos situaciones: una de derecho sustantivo y otra de derecho adjetivo. Por la primera, que es la pertinente al caso, se previene que "la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes"; se alude aquí a la persona física o moral patrono, ya que puede efectuarse la sustitución de una persona física como entidad patrono, o de una persona moral con la misma entidad. Atento el significado gramatical de la palabra sustitución, que es: sustituir, ponerse en lugar de, se llega a la conclusión de que sustitución implica tomar el lugar de otro que actualmente se encuentra en él; ese otro puede ser una persona física, o una persona moral; la persona física o moral que actualmente sustituya a la anterior, es solidariamente responsable, con la anterior persona física o moral, patrono "por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución"; pero esta responsabilidad, con relación al antiguo patrono, es limitada, en los términos de la ley, hasta por seis meses, y concluido este plazo, únicamente existe la responsabilidad del nuevo patrono. Este análisis simplista, del precepto legal, en su forma literal, nos lleva a analizarlo en sus efectos, esto es, en su parte adjetiva. Relacionando la causa al efecto, debe entenderse que existe sustitución con relación a un fundo de trabajo, siempre y cuando haya íntima relación entre dicho fundo y el patrono, sin interrupción de actividades, esto es, que el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior, dentro del fundo de trabajo, empleando la misma maquinaria y herramientas; ocupando el mismo local; manteniendo el mismo giro comercial; sosteniendo la misma productividad y que no exista paralización de labores, aunque se demuestre, conforme a las normas del derecho común, que el patrono sustituto no adquirió el pasivo del fundo de trabajo; porque si se atiende a este elemento, nos colocaríamos dentro del terreno de la teoría clásica del derecho civil, que no se compadece con la concepción moderna, de la teoría que informa el derecho industrial. En otro términos, debe entenderse que hay sustitución de patrono, no sólo cuando el que lo ha sido, traspasa directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, su negocio a tercero, sino que se requiere, como elemento esencial, la continuación de la empresa, sin paralización de labores, y teniendo como fin la misma productividad y el mismo giro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383529-98ca5d6c/patrono-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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