PATRONOS, SUSTITUCION DE LOS.
Hay sustitución de patronos, si una negociación en la que prestaban sus servicios unos trabajadores, pasa a poder de una sociedad y los mencionados trabajadores continúan prestando sus servicios en esa negociación; lo cual es bastante para llegar a la conclusión que sí ha habido sustitución, porque el traspaso de la negociación aludida, no pudo en manera alguna afectar a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, la sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes. Ahora bien, si la sociedad a que se ha hecho referencia, vende después la negociación a una tercera persona, se opera exactamente el mismo fenómeno jurídico que tuvo lugar cuando del primer propietario paso la negociación a la sociedad, quedando esta tercera persona como patrono sustituto de esta última, por lo que, si en un laudo se establece que no hubo en el caso sustitución de patrono, se violan en perjuicio de los trabajadores, las garantías constitucionales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380239-31624726/patronos-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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