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PATRONOS, SUSTITUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3295

De acuerdo con los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, el cambio de patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, creándose una solidaridad entre el patrono sustituido y el sustituto, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución. Sin desconocer que esa solidaridad establecida por la ley, trae como consecuencia natural, que el trabajador tenga acción para demandar al patrono sustituido lo mismo que al sustituto por las obligaciones derivadas del contrato o de la ley, y que nacieron antes de la sustitución, no puede aceptarse el criterio de que habiéndose entablado la acción y seguido el juicio en contra del patrono sustituido y habiendo resultado éste condenado en el laudo, pueda ejecutarse el fallo en contra del patrono sustituto, porque tal cosa pugna con lo prevenido por el artículo 14 de la Constitución Federal, que consagra la garantía de que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad y de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que medie juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; por lo que, sin desconocer la situación legal creada para el trabajador por el laudo en que se reconocen sus derechos, es evidente que estando establecido en la Constitución Federal la garantía del juicio previo, el reconocimiento de los derechos del trabajador, hecho en el laudo, no puede afectar las propiedades, los bienes y los derechos de quien ha sido completamente extraño al mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382230-04018853/patronos-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 14089/32. Gómez Julia. 11 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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