PATRONO SUSTITUTO.
Al adquirente de la empresa, como causahabiente del patrono anterior, le surten efectos los contratos de trabajo y las responsabilidades legales derivadas de éstos, y dicho causahabiente, desde el momento en que adquiere la propiedad de la empresa, debe apersonarse en el procedimiento pendiente contra el anterior patrono, por prestaciones de trabajo referentes a la misma empresa, siendo innecesario que se entable nuevamente juicio contra el patrono sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808210-1bf32287/patrono-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSTITUCION DE PATRONO. (s/clave)
- SUSTITUCION DE PATRONO. (s/clave)
- PATRON SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- PATRONO SUSTITUTO. (s/clave)
- PATRON, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRONO, SUSTITUCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis