SUSTITUCION PATRONAL.
Un patrón sustituye a otro cuando la fuente de trabajo deja de pertenecer o estar en posición de una persona física o moral para pasar a ser propiedad o estar en posesión de otra persona física o moral. La fuente de trabajo está constituida por el local, enseres, equipo de trabajo, que tienen caracteres de permanencia y que forman un todo, una unidad, ya sea factoría, comercio, taller, despacho, etc. La materia prima o los productos elaborados son, dentro de esa unidad, bienes de consumo y, por tanto, su existencia es cambiante e inestable; de allí que su terminación o su venta es susceptible de verificarse, sin que por ello desaparezca o cambie de dueño o de poseedor el negocio. No existe, pues, sustitución de patrón cuando la existencia, así sea total, de la materia prima o productos elaborados cambia de dueño, aun cuando este cambio se realice globalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367809-eb2e6c7e/sustitucion-patronal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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