SUSTITUCION PATRONAL.
La sustitución patronal tiene lugar en caso de que una unidad económico jurídica pase a ser patrimonio de otra persona, como tal entidad; la sustitución no es sino la transmisión de un conjunto que implica el de la unidad económica; cuando la unidad económica empresa pasa a ser de un nuevo patrón, no existe dificultad en la aplicación del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, el problema surge cuando se vende parte de la maquinaria, útiles o enseres que conjuntamente constituían la primitiva unidad económica, y no hay sustitución cuando una empresa adquiere no una negociación en actividad sino sus enseres y no reanuda la explotación que efectuaba ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818126-07189323/sustitucion-patronal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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